El Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 017-2021 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.
El artículo 2 de la citada Ley, establece que las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del cinco por ciento (5 %) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.
El Poder Ejecutivo aprueba y publica el Reglamento de la citada Ley, el cual incluye las reglas para el caso en el que el número de víctimas sea inferior a cinco por ciento (5 %) establecido en la presente ley o en el caso de que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
El Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública, consta de cuatro (04) capítulos, dieciséis (16) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
La implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2021 se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Disposiciones complementarias
Una primera disposición complementaria final señala que los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben adecuar en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles de publicado el presente Reglamento, sus instrumentos normativos y de gestión, que correspondan, incorporando las medidas necesarias para el cumplimiento de la cuota de inclusión preferente que establece la Ley, así como, las medidas de seguridad para la protección de los datos contenidos en el RUVA, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben fortalecer las competencias de su personal responsable de recibir la información del RUVA, en temas de interoperabilidad a nivel organizacional, técnico, semántico y legal y el buen manejo de la información registrada considerando las buenas prácticas de protección de datos personales, a fin de velar por su confidencialidad y garantizar la protección de los datos personales.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incorpora en su plan operativo institucional, la capacitación y asistencia técnica dirigida a los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, a efectos de difundir los derechos y garantizar la adecuada atención de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar.
El Ministerio Público, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles de aprobado el presente Reglamento, realiza las adecuaciones necesarias en el aplicativo informático del RUVA a fin de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo cuenten con un usuario para el acceso a la información personal de la víctima de violencia, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras.
Ver: Decreto Supremo N° 017-2021
Fuente: Diario Oficial El Peruano