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Aprueban proyecto que prohíbe a los bancos cobrar por transferencias interbancarias

Estarán exceptuados de esta medida las cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito, donde sí se seguirá cobrando.

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó este lunes por mayoría (diez votos a favor y tres en contra) el proyecto de ley que prohíbe el cobro de comisiones en las transferencias interbancarias de cuentas de ahorro y pago de tarjeta de crédito, realizadas por medio de las entidades bancarias del sistema financiero.

La norma, que modifica la Ley N° 31143, que protege de la usura a los consumidores de servicios financieros, exceptúa de esta prohibición a las operaciones que se realicen por medio de las cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito, donde sí se seguirá cobrando comisión por transferencia de dinero.

El dictamen, que ahora deberá ser debatido en el pleno del Congreso, incorpora la sexta disposición complementaria final a la Ley N° 31143, Eliminación de la comisión por transferencia bancaria y pago de tarjeta de crédito, en los siguientes términos.

“En el contrato de cuenta de ahorro y en el contrato de cuenta corriente no procede el cobro de comisión por transferencia bancaria a otra o desde otra entidad bancaria del sistema financiero, con la excepción de la transferencia hacia o desde una caja rural de ahorro y crédito, caja municipal, caja municipal de crédito popular o cooperativa de ahorro y crédito”. 

“En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión por pago de tarjeta de crédito por medio de una entidad financiera o de un tercero distinto de la empresa con la que se contrató el producto, con excepción de pago de tarjeta de crédito mediante una caja rural, caja municipal, caja municipal de crédito popular o cooperativa de ahorro y crédito”.

El presidente de la comisión, congresista Elías Varas, dijo que con esta norma se protege a los consumidores, eliminando los costos por transferir su dinero mediante las entidades financieras.

Asimismo, alertó que, en el caso de la promulgación de esta ley, el reglamento de la misma no podrá establecer requisitos o autorizaciones previas para condicionar su vigencia.

En la sustentación del dictamen, Varas dijo que el cobro de esta comisión debió haber quedado prohibida con la Ley N° 31143, que protege de la usura a los consumidores de servicios financieros, pero el carácter general y ambiguo de la normativo permitió a los bancos continuar su cobro, lo que hace necesario el dictado de una norma específica.

Igualmente, señaló que la interoperatividad del sistema financiero ha permitido que surjan las billeteras digitales (Yape y Plin), donde se puede transferir hasta 1500 soles diarios sin costo alguno, pero esto solo implica a cuatro bancos, de los 17 que existen en el sistema.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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