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APRUEBAN NUEVO FORMULARIO PARA LA COMUNICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 76 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000111-2023/SUNAT

El día viernes 26 de mayo del 2023, se publico en el Diario Oficial El Peruano el nuevo formulario para la Comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el Artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, en el cual se resuelve los siguiente:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar un nuevo formulario para que el usuario pueda comunicar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un nuevo medio para cumplir con la obligación de informar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) Usuario: Al definido en el numeral 34 del artículo 2 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, y normas modificatorias.

b) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de Documento Nacional de Identidad, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

c) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

d) DNI: Al documento nacional de identidad, que identifica al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural, a que se refiere el inciso o) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

e) MPV – SUNAT: A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT y norma modificatoria.

f) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 4.- Aprobación de formulario virtual

Se aprueba el Formulario Virtual Nº F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, el cual debe ser utilizado por el usuario para comunicar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

El referido formulario se encuentra a disposición en SUNAT Operaciones en Línea, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

Artículo 5.- Presentación del formulario

El usuario presenta el Formulario Virtual Nº F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, así como adjunta la documentación sustentatoria que estime pertinente, a través de SUNAT Operaciones en Línea. A tal efecto, el usuario debe acceder a ese sistema e ingresar su código de usuario o DNI y clave SOL, ubicar la opción “Operaciones inusuales – Formulario Virtual Nº F-104” y seguir las indicaciones del sistema.

Una vez presentado el formulario y, de ser el caso, la respectiva documentación sustentatoria, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva. La constancia puede ser descargada e impresa.

Solo se puede adjuntar documentación sustentatoria en archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema. Cualquier otro tipo de archivo puede presentarse a través de la MPV – SUNAT, o ante la mesa de partes de una dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, haciendo referencia al formulario generado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA

Única-. Modifica Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT

Se incorpora el numeral 62 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Alcance

(…)

62. Presentar la comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Formulario anterior

Se deroga la Resolución de Superintendencia Nº 102-2016/SUNAT que aprobó el Formulario Nº F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Visualice la resolución aquí: RS N° 000111-2023

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