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Aprueban Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

DECRETO SUPREMO Nº 221-2022-EF

Artículo 1. Aprobación del Listado

Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2022 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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