DECRETO SUPREMO Nº 221-2022-EF
Artículo 1. Aprobación del Listado
Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2022 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
DESCARGA DECRETO SUPREMO Nº 221-2022-EF
VE EL LISTADO DE ENTIDADES AQUÍ
Fuente: Diario Oficial El Peruano