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Aprueban la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y otras disposiciones

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo N° 382-2021-EF, se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que estas Tablas Aduaneras tengan vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022 y que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N°152-2018-EF tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2022; Que, corresponde aprobar, mediante Decreto Supremo, la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos, con información provista por el Banco Central de Reserva del Perú, estableciendo su vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022;

Artículo 1. Actualización de las tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, Azúcar y Lácteos
Apruébese la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Vigencia de las tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, Azúcar y Lácteos
2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
2.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana.
Artículo 3. Vigencia de la tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz
3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
3.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

VER TABLAS Y DECRETO N°147-2022-EF

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