Mediante la Resolución de Superintendencia 000145-2021/Sunat, aprueban el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas”
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir para la selección y contratación de una Entidad Colaboradora que se encargue de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenando de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. II.
II.ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación para la Gerencia Normativa de Procesos y la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos (INGP), así como para la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración (INA), con sus respectivas unidades orgánicas, e igualmente para todos aquellos que intervengan en el procedimiento de selección (incluyendo a los que deseen participar como proveedores del servicio) y, asimismo, para la Entidad Colaboradora. III.
III.BASE LEGAL
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF. – Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
IV. DEFINICIONES
a. Comisión por devolución del IGV al turista: Monto porcentual que cobra la Entidad Colaboradora al turista por el servicio de la devolución del IGV.
b. Comité de Selección de la Entidad Colaboradora: Colegiado encargado de conducir el procedimiento de selección de la Entidad Colaboradora.
c. Entidad Colaboradora: Persona jurídica domiciliada en el país, encargada de realizar la devolución del IGV al turista.
d. Establecimiento Autorizado: Contribuyente inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) y que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV al turista.
e. Reembolso del IGV: Monto que abona la SUNAT a la Entidad Colaboradora previa presentación de la liquidación a que se refiere el artículo 11-K del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
f. Turista: Persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista, según lo expresado en el literal f) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano.