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Aprueban el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga tienen como beneficio acceder a la devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.

Para tal efecto, a fin de determinar el límite máximo de devolución del mes, SUNAT ha procedido a aprobar el porcentaje de participación mensual que el ISC ha tenido sobre el precio por balón de combustible en los siguientes meses:

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Ver RS: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000144-2023

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