Resolución de Superintendencia Nº00089-2021/SUNAT publicada 02/07/2021 en el Diario Oficial El Peruano a través de la cual se establecen disposiciones a las Entidades Públicas que tengan o no sistemas de gestión documental no integrados a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, de manera que puedan tener acceso a la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) en el ejercicio de sus competencias mediante el rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas” amparándose a las disposiciones de la R.S. N.º 077-2020/SUNAT .
Para tener Acceso las Entidades Públicas a la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) debe cumplir con lo siguiente:
Acceso de las Entidades Públicas a la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT)
a) Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, indicando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la entidad y sus datos personales de identificación.
b) Registrar su dirección de correo electrónico institucional, en la cual se hará entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPVSUNAT.
Entidades públicas con sistemas de gestión documental integrados a la PIDE
Excepcionalmente, las entidades públicas con sistemas de gestión documental integrados a la PIDE, que eventualmente tengan impedimentos para acceder a dicha plataforma informática, podrán interactuar con la SUNAT para los fines previstos en el artículo precedente a través del rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas” de la MPV-SUNAT
Ver informe: Resolución de Superintendencia Nº00089-2021/SUNAT
Fuente: Diario Oficial El Peruano