MATERIA:
Se consulta si el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta o debe observarse lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de Concesiones). - Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-93-TCC y normas modificatorias (en adelante, Ley de Telecomunicaciones).
CONCLUSIÓN:
El pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME N.º 000067-2022-SUNAT/7T0000
Fuente: sunat.gob.pe