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¡AGENDA LABORAL! SEPA LA REMUNERACIÓN QUE LE CORRESPONDE POR LABORAR ESTE FERIADO DEL 30 DE AGOSTO

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El lunes entrante es un día feriado en conmemoración de la festividad católica de Santa Rosa de Lima, por lo que corresponde a los trabajadores el descanso remunerado. 

La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Esto alcanza tanto a personal que labora de manera presencial como a los que hacen el trabajo remoto, aplicándose en este último caso la desconexión digital.

Sin embargo, en caso se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 30 de agosto que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

En otras palabras, quienes laboren este 30 de agosto percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago por el 30 de agosto ya viene incluido en la remuneración mensual normal.

Por ejemplo: si un trabajador percibe 1,200 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 40 soles (1,200 entre 30 días).

Al descansar el 30 de agosto, su remuneración a fin de mes será 1,200 soles. Se le paga los 40 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.

En cambio, si trabaja el 30 de agosto, además de los 1,200 soles (que ya incluyen los 40 soles por el feriado), percibirá 80 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 40 soles + 40 soles). Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

Tratándose de trabajadores cuyo turno regular inició el domingo 29 de agosto y concluye el 30, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular. Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración.

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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