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AFP tendrán que informar a sus afiliados la deuda de empleadores a fondo de pensiones

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) promulgó este miércoles el Decreto Supremo N° 145-2023-EF, que reglamenta la Ley N°31690, norma que crea el régimen de reprogramación de las deudas generadas por las entidades del sector privado que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores a las AFP, hasta el 31 de diciembre del 2022.

En la siguiente nota, hacemos un recuento de los principales puntos de este proceso, que todo trabajador en esta condición debe tener presente al reclamar el pago de sus aportes.

• La deuda previsional existente asciende a S/ 18,433 millones afectando a 1 millón 202 mil 028 afiliados.

• De acuerdo a la información provista por la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), a febrero de 2023, son 151,017 empleadores los que no han depositado los aportes de sus trabajadores a su fondo de pensiones, de los cuales, 92,510 son empleadores con RUC estado activo. De esos datos se deduce que hay 58,507 empleadores que no registran movimiento tributario.

• Los empleadores en esta condición tienen plazo hasta el 31 de diciembre de este año para acogerse Repro AFP-Privado. Pueden acogerse cualquier deuda previsional sin importar el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes. Las únicas deudas que no pueden ingresar al programa son las que forman parte de algún procedimiento concursal.

• La totalidad de la deuda puede fraccionarse hasta en sesenta cuotas, es decir, cinco años. En caso de falta de pago, a la cuota vencida se le aplicará la tasa de interés moratorio. Si se dejan de pagar tres cuotas consecutivas, se perderán los beneficios del programa y las AFP reanudarán el proceso de cobranza judicial.

• En nota de prensa, el MEF señala que la deuda generada será actualizada aplicando la rentabilidad promedio del fondo 2 del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente. De la misma manera las deudas acogidas generan la suspensión de los procesos judiciales

• En coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y los empleadores, las AFP deben poner a disposición de los empleadores la información de la deuda por aportes previsionales que puede ser materia de acogimiento.

• Las deudas corresponderán al monto de los aportes descontados a los trabajadores más la rentabilidad que hubieran generado (en base a los rendimientos del Fondo 2 de las AFP), extinguiéndose las multas, recargos e intereses generados. Con el acogimiento al Repro AFP-Privado se suspenden los procesos de cobranza judicial.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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