La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento del sistema privado de administración de fondos de pensiones en cuanto a las causales y procedimientos aplicables a la nulidad de afiliación electrónica, mediante la Resolución Nº 021-2021.
Así, estas corresponderán en caso de que se pueda comprobar que el trabajador comunicó su decisión de pertenecer a un sistema previsional administrado por la ONP. También de constatarse la inexistencia del vínculo laboral, o el no inicio de la relación laboral con el empleador que registró la afiliación.
Además, si el trabajador ha estado afiliado a un sistema previsional administrado por la ONP y no pueda verificarse la comunicación del empleador que exprese la solicitud de cambio al SPP.
Por último, de certificarse la existencia de fallas, errores u omisión en la información dada al trabajador o una afiliación indebida en el proceso de afiliación electrónica.
CAMBIOS
La solicitud de nulidad de afiliación deberá ser presentada a la AFP por las personas autorizadas de acuerdo con la causal invocada, señala la norma.
Fuente: Diario Oficial El Peruano.