Detallan lineamientos relativos a la inscripción de la hipoteca.
La Sunarp modificó la directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, con el fin de actualizarla en concordancia con las normas vigentes.
La Resolución N° 044- 2021-Sunarp/SA precisa que la inscripción de la concesión se efectuará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de concesión, acompañados de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que esté inserta en la escritura pública.
En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión”, agrega.
Precisa también que la inscripción de la hipoteca que grava la concesión se hará en mérito a los partes notariales de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos.
Se adjuntará, detalla, “la copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución”.
El registrador no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquella necesaria para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes, enfatiza.
Respecto a la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas, se adjuntará, además de los referidos documentos, el parte notarial de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca.
Fuente: Diario Oficial El Peruano .