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EXTIENDEN PLAZO A EMPRESAS PARA QUE FACTURAS ELECTRÓNICAS SE PONGAN A DISPOSICIÓN DE SUNAT

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que extiende el plazo para que las empresas tengan hasta cuatro días en poner a disposición del cliente y la Sunat la factura o el recibo por honorario electrónico.

Mediante Decreto de Urgencia N.º 050-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

La norma tiene como finalidad que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible, mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo de dos días, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por el covid-19.

Por ello, se establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.

El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ver informe completo: Decreto de Urgencia N.º 050-2021

Fuente : Andina

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