Los profesores de universidades públicas recibirán una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento de su cese, equivalente al 100% de su remuneración mensual, por cada año de servicios o fracción, conforme a la categoría y a su régimen de dedicación.
Así lo dispone la autógrafa aprobada por el Pleno del Congreso que propone incorporar los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario.
Se trata del dictamen recaído en los proyectos de ley 1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877 sustentado por el presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, José Balcázar Zelada; y el titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, José Jerí Oré.
Reconocimiento
Balcázar sostuvo que el objetivo es reconocer un viejo problema que tienen los profesores universitarios a escala nacional. “La CTS no es un más que un derecho que le asiste al trabajador universitario, en este caso, los profesores”, anotó.
Detalló que la propuesta de incorporación del artículo 96-B sobre la asignación por tiempo de servicios establece que “el docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a tres remuneraciones al cumplir 30 años de servicios”.
A su turno, el legislador Jerí explicó que las propuestas acumuladas tienen como objetivo incrementar la base del cálculo de la CTS de los docentes de las universidades públicas, lo que permitiría que estos tengan un ahorro para hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.
El parlamentario Luis Aragón Carreño expresó que la iniciativa otorga un subsidio por gastos de sepelio o de servicios funerarios por fallecimiento de cónyuge, conviviente, padres o hijos, equivalente a dos remuneraciones. Dicho subsidio se hace extensivo también ante el fallecimiento del docente universitario.
Progresivo
El pago de la CTS, de acuerdo con el artículo 96-A de la Ley N° 30220, incorporado en esta propuesta, se implementa, excepcionalmente, del siguiente modo:
Primero: docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
–50% en el año fiscal 2023.
–30% en el año fiscal 2024.
–20% en el año fiscal 2025.
Segundo: docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
–70% en el año fiscal 2024.
–30% en el año fiscal 2025.
Tercero: docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100% al momento del cese.
Fuente: El Peruano