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LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP脷BLICA

SUMILLA: La Sala Superior ha motivado en forma congruente y suficiente las razones por las cuales considera que el presente proceso deviene improcedente. Carece de sustento jur铆dico afirmar que el pago de la deuda tributaria objeto de solicitud de devoluci贸n se trate de un pago indebido, toda vez que la administraci贸n tributaria, en ejercicio de su facultad de fiscalizaci贸n, ha determinado que consiste en una deuda leg铆tima a favor del fisco, decisi贸n confirmada en la Casaci贸n N潞 319-2022, del diecinueve de julio de dos mil veintid贸s; por lo que no se puede aseverar su condici贸n de pago indebido.

MATERIA DEL RECURSO DE CASACI脫N Se trata del recurso de casaci贸n interpuesto por la demandante Mi Banco – Banco de la Microempresa Sociedad An贸nima el veinticuatro de enero de dos mil veintid贸s (foja setecientos treinta y ocho del expediente judicial electr贸nico – EJE), contra la sentencia de vista del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja setecientos catorce), que revoca la sentencia de primera instancia, del veintitr茅s de agosto de dos mil veintiuno (foja quinientos treinta y dos), que declar贸 infundada la demanda; y, reform谩ndola, declara improcedente la demanda. Causales de procedencia Mediante resoluci贸n del ocho de junio de dos mil veintid贸s (foja cuatrocientos cincuenta y seis del cuaderno de casaci贸n), esta Sala Suprema declar贸 procedente el recurso de casaci贸n interpuesto por la demandante Mi Banco – Banco de la Microempresa Sociedad An贸nima, por las siguientes causales:

Fuente: El Peruano

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