CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPรBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
El artรญculo 19 de la Ley de Tributaciรณn Municipal establece que, los pensionistas y los adultos mayores propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que estรฉ destinado a vivienda de los mismos, deducirรกn de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Asรญ pues, para ser reconocido con el citado beneficio, se requiere que se cumpla con los siguientes requisitos de cumplimiento conjunto:
- Tener la calidad de pensionista o adulto mayor
- Su ingreso bruto por pensiรณn no exceda de 01 UIT mensual;
- Ser propietario de un solo inmueble y/o predio;
- La propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal;
- El inmueble este destinado a vivienda del pensionista, o se destine parcialmente para fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobaciรณn Municipal respectiva. Asimismo, se considera que cuenta con una รบnica propiedad cuando ademรกs de la vivienda el pensionista cuenta con otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
Sobre el particular, la Corte Suprema en la Casaciรณn Nยบ 34225-2022-AREQUIPA (publicada el 29 de agosto de 2023), ha interpretado que, la Municipalidad Distrital, en uso de sus facultades de fiscalizaciรณn posterior, puede verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos del trรกmite de la exoneraciรณn prevista en el artรญculo 19 de la Ley de Tributaciรณn Municipal; en tal sentido, es vรกlida la revocaciรณn de la exoneraciรณn si con posterioridad a que se concediรณ la exoneraciรณn la Municipalidad verifica que el contribuyente contaba con mรกs de un predio. Precisa el รณrgano colegiado que, en ningรบn extremo del artรญculo 19 de la Ley de Tributaciรณn Municipal se otorga la posibilidad de que el sujeto beneficiario pueda tener en propiedad dos inmuebles, uno como vivienda y otro como lote de terreno; sino que se hace referencia a โun solo inmuebleโ.
Fuente: El Peruano