Con fecha 14 de agosto de 2023, se ha publicado en el Bolet铆n de Sentencias en Casaci贸n del Diario Oficial El Peruano, la Casaci贸n N掳 2030-2022 LIMA, en la cual se帽ala, para dar inicio a un procedimiento de cobranza coactiva, debe existir una deuda exigible (pendiente de pago)
contenida en una resoluci贸n u orden de pago que no haya sido apelada dentro del plazo legal. Vencido el plazo, se admitir谩 el recurso de apelaci贸n presentado dentro del t茅rmino de seis meses, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza. Si el deudor tributario presenta el recurso de apelaci贸n de forma extempor谩nea cumpliendo con presentar la carta fianza, el ejecutor coactivo dar谩 por concluido el procedimiento de cobranza coactiva en tr谩mite.
